PERSPECTIVA DE GÉNERO


¿QUÉ SON LAS UNIDADES DE GENERO (UG)? 

Son espacios conformados por integrantes de las unidades académicas y administrativas, que fungen como primer contacto con las víctimas o personas que conozcan de hechos de discriminación o violencia de género, para orientar e informar acerca de los procedimientos y las instancias a las que pueden acudir y dar seguimiento a la situación motivo de queja. 

¿QUIÉNES SOMOS? 
PERSONAS ORIENTADORAS (PO)
  • MTRA. GABRIELA ALHOR MARTÍNEZ sector maestr@s
  • TERESA CUÉLLAR CANO sector administrativ@s

CONTACTANOS POR CORREO: genero.lenguas@correo.buap.mx


OBJETIVO: prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y violencia de género; consolidar la cultura de perspectiva de género, establecer e implementar los mecanismos institucionales en la política de Cero Tolerancia con relación a la discriminación y violencia de género, a fin de garantizar a la comunidad universitaria una vida incluyente y libre de violencia.
Exhortar, fomentar y guiar a la víctima para que acuda a ante las autoridades universitarias encargadas de recibir las quejas de manera formal para iniciar el procedimiento indicado. 


ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO: Se aplicará a cualquier persona independientemente de su carácter, jerarquía o función incluyendo a todas aquellas que de forma directa o indirecta se encuentren dentro de instalaciones de la Institución o en actividades vinculadas con la misma (personas prestadoras de servicios profesionales, las y los usuarios de servicios universitarios, proveedoras y proveedores u otros servicios), en su caso, será aplicable según corresponda y/o se dará vista a la autoridad correspondiente.


INSTANCIAS Y AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA BUAP

En las quejas por conductas que constituyan probable discriminación y violencia de género, las personas podrán elegir como primer contacto, las siguientes instancias y autoridades universitarias para informar y denunciar los hechos: 
1. UNIDADES DE GÉNERO EN UNIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS (UG). Son instancias competentes para atender, conocer, informar, orientar, prevenir, sensibilizar y darle cause a las quejas ante las instancias y autoridades universitarias.
2. DIRECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO UNIVERSITARIO (DAU). Es la instancia competente para analizar, atender, dar seguimiento, diagnosticar, informar, orientar, prevenir, registrar y sensibilizar sobre las conductas señaladas en el presente Protocolo.
3. DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS (DDU). Es la autoridad competente para conocer, investigar y recomendar, conforme a las atribuciones que le confieren el Estatuto Orgánico y normativa universitaria correspondiente.
4. OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL (OAG). Es la autoridad competente para conocer, investigar, resolver y sancionar, conforme a las atribuciones que se establecen en la Ley, el Estatuto Orgánico y normativa universitaria correspondiente.
5. COMISIÓN ESPECIAL DE GÉNERO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO (CEGHCU). Es la instancia competente en términos de las funciones que se señalen en el presente Protocolo y la legislación universitaria respectiva.